Para autónomos y pequeñas empresas (S.L.)

Emite la factura. Del registro nos encargamos nosotros.

Es la misma aplicación con la que facturamos nuestra propia empresa, contra el entorno real de la AEAT. No hay que instalar nada ni conectar ningún sistema: entras, rellenas la factura y sale en PDF con su código QR.

Abrir la aplicación Precio

10 € al mes por empresa o NIF, IVA incluido, hasta 50 facturas al mes. Los tres primeros meses son gratis.

Cómo funciona

  1. Rellenas la factura

    Tus datos y los de tu banco se guardan una vez y salen impresos en cada factura. Los clientes se guardan también, así que a partir del segundo mes es elegir uno y escribir el importe.

  2. Confirmas antes de emitir

    Antes de emitir te enseñamos lo que vas a emitir y te preguntamos si es correcto. Emitir consume un número de serie que no se reutiliza nunca, y el registro que se envía a la AEAT no se deshace: esa pantalla existe porque es el último sitio donde se puede parar.

  3. Nosotros lo remitimos

    El registro se construye, se encadena con el anterior y se remite a la Agencia Tributaria. El PDF sale con el código QR que la AEAT exige, y la respuesta de la Agencia aparece en la propia factura cuando llega.

Lo que hace hoy

  • Facturas en borrador, que puedes dejar a medias y retomar.
  • PDF descargable con el código QR de cotejo, verificado a 30 mm y 203 ppp, que es el mínimo que admite la AEAT en una impresora térmica.
  • Clientes guardados, y una factura nueva a partir de cualquiera de ellos.
  • Copiar una factura ya emitida a un borrador nuevo, para lo que se repite todos los meses.
  • Operaciones no sujetas y exentas: se elige la calificación en un solo control, para que no se pueda expresar una combinación contradictoria.

Lo que todavía no hace

  • Una línea por factura. El formato admite varias y la base de datos también, pero el formulario no las ofrece: enviar en silencio una segunda línea que nadie ve sería peor que no ofrecerla.
  • No hay facturas rectificativas ni abonos. Una factura equivocada se corrige comunicando un registro de anulación, que no es lo mismo.
  • No hay app de móvil ni importación desde otro programa.

Está aquí porque emitir una factura no se deshace. Si algo de esta lista es imprescindible en tu caso, mejor saberlo antes de emitir la primera que después.

Desde cuándo te obliga

Si tributas en IRPF —el caso de la mayoría de los autónomos— tu fecha es el 1 de julio de 2027. Si eres una sociedad, el 1 de enero de 2027. No hace falta esperar a la fecha: cuanto antes empieces, menos se parecerá a una mudanza.

Fechas según el Real Decreto-ley 15/2025. Esta página contiene información general sobre la normativa, no asesoramiento fiscal — contrasta tu caso con tu asesor.

Hablemos

Estamos en producción y damos de alta clientes. Cuéntanos con qué facturas, qué volumen manejas y cómo quieres integrarlo, y te decimos qué encaja y qué no. Si vas a integrar la API tú mismo, puedes darte de alta directamente en el panel de partners.